DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ingresar los datos para la solicitud de pin


SALIR

PROTOCOLO Y CONTRATO DE ADHESION Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE SERVICIOS VÍA INTERNET DE LA DINAPI.

Agente de la Propiedad Industrial con Matrícula , en adelante 'el Usuario' por el presente documento se adhiere a las condiciones de uso del Sistema de Servicios vía Internet y de Notificación Electrónica de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, en adelante DINAPI, aceptando todas sus cláusulas y condiciones conforme a las siguientes declaraciones:

1. La DINAPI brinda al agente, a través del Sistema de Servicios Vía Internet, en adelante denominado SSVI, los mecanismos para la realización electrónica de presentaciones, consultas y transacciones predeterminadas y automatizadas.

2. El Agente solo podrá realizar transacciones en Expedientes en donde tenga acreditado el interés legítimo o en donde se encuentre tramitando derechos subjetivos de sus clientes o propios, ingresando al sistema el Usuario y la Contraseña que le será proveída por la DINAPI.

2.1. Habilitación de Clave por correo: La Dirección de Informática de DINAPI, procederá al envío de la Clave a la dirección de correo (e-mail) declarada por el agente en la Declaración Jurada de Solicitud de PIN de acceso a Servicios Web. La contraseña es generada en forma aleatoria y automática, a través del sistema y es a sólo efecto de que el usuario ingrese al Sistema SSVI y proceda a realizar el cambio de la misma de tal manera a contar con su propia clave confidencial.

2.2. Las claves de Usuario y la Contraseña son de uso exclusivo, personalísimo y confidencial del agente, haya o no modificado la contraseña proveída por la DINAPI. El sistema no permite que los funcionarios de DINAPI tengan acceso a la misma. En caso de existir errores técnicos de sistema, errores humanos plenamente justificados y errores de procedimientos tales como: carga de datos nombre, apellidos, números de C.I., entre otros, éstos pueden ser subsanados en la Coordinación de Atención al Ciudadano de la DINAPI, siempre y cuando el titular lo solicite a través de una nota. El usuario podrá cambiar su Contraseña todas las veces que lo considere apropiado utilizando para ello el propio Sistema SSVI.

2.3. El usuario asume toda responsabilidad legal y patrimonial por la información que a su requerimiento le sea proveída o derivadas de las transacciones realizadas en el sistema informático de la DINAPI a través de su clave de acceso o PIN, en los servicios del SSVI, considerándose como firmadas de su propio puño y letra las consultas o transacciones realizadas.

El Sistema está dotado de los siguientes controles: a) Cada transacción, y la confirmación enviada será archivada automáticamente por el sistema en una base de datos computarizada, la que es conservada por la DINAPI. b) La base de datos no podrá ser alterada por los operadores del sistema ni funcionarios de la DINAPI, por lo que el Agente acepta que en caso de discrepancias, lo que indique dicha base con respecto a la consulta o transacción cuestionada por el usuario constituirá prueba definitiva e irrefutable de la transacción efectuada.

2.4. El agente exime a la DINAPI de toda responsabilidad, asumiendo él, en todos los casos, la responsabilidad por perjuicios sufridos por sí mismo, a la DINAPI o a terceros, que deriven de la utilización indebida del Usuario y Contraseña, cualquiera sea el motivo.

2.5. Para el llenado de los formularios, el Usuario se compromete a ingresar todos los datos requeridos por el sistema con la mayor precisión posible y adjuntar toda la documentación requerida por el marco legal vigente. El Usuario se compromete al uso de los formatos de PDF y JPEG para la vinculación de documentos a su solicitud, conforme a la calidad mínima y extensión máxima admitidas de acuerdo con la guía de uso de los Formularios respectivos. Constituye responsabilidad del usuario garantizar la calidad de los archivos adjuntos y las imágenes vinculadas a su solicitud.

3. La DINAPI podrá suspender el funcionamiento de los servicios en cualquier momento ya sea en forma parcial o total, temporal o definitivamente por razones técnicas, operativas, casos fortuitos, de fuerza mayor quedando la DINAPI liberada de toda responsabilidad por daños o perjuicios ocasionados al usuario o a terceros cuando el sistema es suspendido por estas razones.

4. CONDICIONES PARA REALIZAR TRANSACCIONESv

A los efectos de la obtención de la clave de acceso o PIN el requirente deberá:

4.1. Ser Agente de la Propiedad Industrial Inscripto de la DINAPI con matrícula al día.

4.2. Presentar el Formulario de Solicitud de PIN de acceso a Servicios Web.

4.3. Firmar el presente Protocolo de Aceptación.

El Protocolo de Aceptación es suscito de manera simultánea con la presentación de la solicitud de clave de acceso o PIN y el inicio de la vigencia del mismo está sujeto a la confirmación, por parte de DINAPI, del cumplimiento de todos los requisitos previstos para la concesión de la misma.

5. COSTOS DEL SERVICIO

La DINAPI no cobrará comisiones ni tarifa alguna por la prestación de los servicios del SSVI.

6. VIGENCIA DEL PROTOCOLO

El presente protocolo tendrá una duración indefinida. No obstante, la caducidad de la matrícula del Agente de la Propiedad Industrial por falta de pago u otra causal de suspensión o revocación, implicará la suspensión del PIN concedido, y la necesidad de solicitar una nueva clave y suscribir un nuevo protocolo.

7. INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN DEL PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN

Tanto la DINAPI como el agente podrán suspender o interrumpir este protocolo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad dando aviso por medio escrito (telegrama colacionado u otro medio fehaciente) con una anticipación de 15 (quince) días en el domicilio fijado en este documento. En el caso de la DINAPI, la misma deberá ser, necesariamente, fundada en las causales de pérdida de la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial previstas en el marco legal.

8. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:

8.1. El USUARIO reconoce la equivalencia del soporte técnico como medio de notificación. En consecuencia, los actos administrativos y los informes preparatorios emitidos por los funcionarios de la DINAPI por medio de firma electrónica o digital serán válidos y producirán los mismos efectos cual si se hubiera llevado a cabo en soporte papel.

8.2. Todas las notificaciones serán registradas y conservadas íntegramente y en orden sucesivo tanto en el buzón del agente, creado especialmente para este fin, así como en el expediente respectivo, a fin de garantizar su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

8.3. El Usuario se compromete a utilizar el SSVI guiado por el principio de buena fe.

8.5. El Usuario acepta que todas las notificaciones que la DINAPI debe realizar en el trámite de las solicitudes de Registro y de Renovación de Marcas y otros serán electrónicas y las mismas quedarán dispuestas en la bandeja de notificaciones del Agente de la Propiedad Industrial, dentro de la opción NOTIFICACIONES que aparecerá como enlace una vez que ingrese al sistema a través de su clave de acceso o PIN

Adicionalmente el Usuario podrá optar por suscribirse al sistema de avisos, a través del cual será informado de las notificaciones y otra información de interés relativos a las actividades institucionales de DINAPI por medio del correo electrónico, siendo este un servicio de cortesía. Será obligación del Usuario el acceso a la bandeja de notificaciones.

A los efectos procesales, el día de notificación corresponde a la fecha del depósito en la bandeja de notificaciones del Usuario de la correspondiente notificación electrónica, haya o no accedido a la bandeja citada. En caso que la notificación haya sido depositada en un día no hábil, se considerará fecha de notificación al día hábil inmediatamente posterior. El lugar de expedición de la notificación será la sede de DINAPI y la de recepción en donde el destinatario ha fijado el suyo, aunque el medio utilizado para la comunicación haya sido el electrónico.

9. A todos los efectos legales del presente protocolo, el usuario y la DINAPI se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Asunción, con renuncia a cualquier otra.

10. Como constancia fehaciente de la aceptación y acuerdo del presente protocolo por parte del Usuario, en todos sus términos y condiciones, el mismo lo ratifica con su firma.

Agente de la Propiedad Intelectual